Acusan y piden juicio para conocido abogado, su esposa y su suegra por denuncia falsa  (2024)

  • 27/06/2024

Acusan y piden juicio para conocido abogado, su esposa y su suegra por denuncia falsa (6)

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La fiscal María Estefanía González y la querella adhesiva acusaron al abogado Federico Campos López Moreira, su esposa y su suegra, por el hecho punible contra la Administración de Justicia con una base fáctica presumiblemente falsa, de acuerdo al escrito fiscal

Además de López Moreira están acusadas Leticia Raquel Petersen Escauriza, esposa y María Raquel Escauriza de Petersen, suegra López Moreira , a quienes se le atribuye el hecho contemplado en el artículo en el Art. 289 inc. 1° y 2º respectivamente del Código Penal.

En el marco de la investigación se pudo corroborar que la Sra. María Mercedes Escauriza de Mongelos y el Sr. Rodrigo José Mongelos Escauriza han sido víctimas del hecho punible de denuncia falsa, las modalidades mediante la cual se ha consumado esta falsa denuncia fueron a través de la formulación de una denuncia presentada ante la oficina de denuncias penales del Ministerio Público de la Sede 1 y a través de medios de comunicación masiva y redes sociales.

Acusan y piden juicio para conocido abogado, su esposa y su suegra por denuncia falsa (7)

La denuncia señalada como falsa, se halla relacionada con la supuesta comisión de los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, declaración falsa, lesión de confianza, apropiación, lavado de dinero, evasión de impuestos, asociación criminal, usura y otros, que según las falsas afirmaciones habrían sido cometidas por los integrantes de la familia Escauriza Zarza y Escauriza Mongelos.-

Conforme al escrito de denuncia formulado por el Abg. Federico Campos,y a contrastar lo manifestado en dicho escrito con los elementos probatorios obrante en el cuaderno de investigación, a todas luces se puede apreciar que la misma se sustentó en una base fáctica claramente falsa, que indujo al error a la representante del Ministerio Público la Abg. Stella Mary Cano, quien formuló el Acta de Imputación de fecha 04 de julio de 2023.

En cuanto a las conductas de las mujeres, la fiscal detalla Leticia Petersen Escauriza colaboró a impulsar la causa penal, mediante su declaración testifical, brindada ante el Ministerio Público el día 08 de agosto de 2019, quien afirmó que los “hechos punibles” denunciados existieron, quien en parte de su declaración expresó: “…mis tíos Alejandro y Mercedes presionaron de mala fe a mis abuelos para que les transfiera las acciones de la empresa con el objetivo de dejarle a fuera a mi mamá María Raquel Escauriza de lo que a ella le corresponde, también tuvimos conocimiento de vaciamiento de cuentas bancarias que formaban parte de la masa hereditaria, para el efecto mi primo Rodrigo hijo de Mercedes, cerraron cuentas y abrieron otras junto con mi abuelo. También quiero manifestar que mi abuela en reiteradas ocasiones le pedía a mi primo Rodrigo para que le diga a su tío Alejandro que le abra la caja fuerte, porque era el único que tenía el código y ella quería entregarnos a mi hermana y a mi objetos de valor, pero nunca permitieron…” (Sic).

El Juzgado Penal de garantías Nº 04, a cargo del Juez Raúl Florentín Cueto, mediante el A.I. Nº614 de fecha 29 de julio de 2021, ha resuelto hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo a favor de la Sra. María Mercedes Escauriaza y su hijo Rodrigo José Mongelos Escauriza, extinguir la acción penal. Dicha decisión fue recurrida por la querella adhesiva, sin embargo, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, mediante el A.I. Nº 309 de fecha 13 de octubre de 2021. La alzada concluyó que, llegó a la conclusión de que las conductas de los mismos no se adecuan a las descriptas en los tipos penales imputados, por lo tanto, para este Tribunal de Alzada no existe fundamento para la continuidad del proceso y mantener a los imputados sujetos al mismo…” (Sic), es decir, el hecho punible denunciado e investigado no existió.

En cuanto a los fundamentos, para el Ministerio Público se dan los criterios de tipo objetivo, la comisión de un hecho antijurídico, realización pública del hecho, existencia de un hecho punible falso y ante una autoridad competente, en este caso el Ministerio Pùblico y nexo causal.

En el caso en concreto, los acusados, son personas preparadas, con estudios, quienes se presentaron perfectamente que logrando hacer caer en error a las autoridades del Ministerio Público respecto a los hechos expuestos en la denuncia que se formuló, lograrían generar una persecución penal en contra de la Sra. María Mercedes Escaurizayel Sr. Rodrigo Mongelos, y sabían perfectamente que esa conducta de mentir antes los órganos de la persecución penal era prohibida por el ordenamiento jurídico.-

Por lo tanto, la conducta desplegada es reprochable, por consiguiente, al no existirdemás condiciones que impidan la punición. La conducta de los acusados es punible por su participación en la comisión del hecho punible de DENUNCIA FALSA, previsto y penado por el artículo 289 inc. 1º y 2º respectivamente del Código Penal.

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